Últimamente estamos viendo, como nos ofrecen inmuebles de todos los tipos y/o colores a precio que casi ya habíamos olvidado.
Los Bancos no inundan con su publicidad de una manera u otra, poniéndonos la miel en los labios con sus maravillosos pisos de nueva construcción o procedente de embargos, a precios "LOW COST".
Los propietarios, ante tal avalancha de inmuebles, no les queda otra que ajustarse al mercado si necesitan vender su propiedad, y también hacen rebajas desorbitadas.
Los constructores y promotores, tampoco pueden dormirse en los laureles si desean vender sus viviendas antes de que ronde sobre ellos la idea del embargo, y también se unen al carro bajando sus productos.
Y al final, encontramos en el mercado un amplio abanico de propiedades, algunas hasta con casi el 70% de rebaja sobre el precio que hace un par de años hubiesen tenido.
Como es natural, este escenario es como un caramelo en la puerta de un colegio. Y muchos de nosotros, nos hemos sentido atraídos con la idea de comprar una de estas vivienda. Ya sea como primera vivienda, segunda residencia, en la montaña o en la playa.
¡Qué tienes algunos ahorros!, que mejor plan de jubilación que comprar un piso a precio de "Chollo".
Pero, ¿qué ocurre por ejemplo, cuando compramos una propiedad cuyo precio original estaba en 240.000€ y nos la ofrecen por 80.000€?.
Como es de todos conocidos, al precio de compra se le deben sumar otros gastos como son:
- Comisiones del Banco (en caso de préstamo hipotecario)
- Tasación (es posible que se necesite si existe préstamo hipotecario)
- Notaria
- Registro
- Impuestos
- Gestoría
Lo que muchos desconocen, es que para Hacienda todas las viviendas están tasadas en un valor mínimo, y que si compramos por debajo de ese mínimo, nos exigirán ajustar el pago de los impuestos a la cantidad que ellos manejan y no a la escriturada. Aunque resulte paradójico, tenemos que mentir a la hora de pagar impuestos y pensar que hemos comprado a otro precio más caro. Es decir, que si pagamos
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) sobre la cantidad escritura y ésta es menor que el valor fiscal, nos será reclamado el porcentaje de la diferencia entre ambas cantidades, y como es de costumbre en ellos, sumarán los intereses de demora.
Para tenerlo más claro, recurramos al ejemplo anterior:
Una vivienda de segunda mano se compra por 80.000€, pero el valor que tienen reflejado en la administración, es el de años anteriores 240.000€.
Se paga el ITP sobre los 80.000€ escriturados (Impuesto de transmisiones patrimoniales que varia entre el 5% al 8% según la Comunidad Autónoma).Utilizaremos un 7% que suele ser el más generalizado. Pagaríamos entonces en un principio 5.600€.
Como dicha vivienda sigue estando valorada en la administración pública en 240.000€, existe una diferencia de 160.000€. Lo que nos llevaría a que en unos años, mejor tres que dos para cobrar más intereses de demora, nos llegaría una notificación reclamándonos el pago de:
Hasta el momento son muchos los afectados por esta sorpresa. que han intentado recurrir ante lo que más bien parece un abuso de poder. Pero los resultados obtenidos no parecen estar a favor de los contribuyentes.
Lo más inexplicable, es ver como nuestras propiedades han sido devaluadas por el efecto creado con la burbuja inmobiliaria, pero los precios no han sido actualizados con la realidad en las administraciones. Sobre todo, porque les interesa seguir con los altos precios que se alcanzaron, ya que esto, es favorable para ellos a la hora del cálculo de los impuestos que gravan las propiedades, como son por ejemplo el IBI, ITP, etc.
Claro está, que si la administración revisase los precios con respecto a la baja sufrida en el mercado, también tendrían que ver como el importe a recaudar se vería mermado. Y es obvio que no desean eso, y más aún al haber disminuido la mayor fuente de ingresos, el impuesto por
Plusvalia.
Y enlazando el tema, hay una duda que me da vueltas por la cabeza. ¿Qué pasaría si decido vender el piso que me costo los 80.000€ por 100.000€?, siempre teniendo en cuenta que al final se tuvo que pagar el ITP por el valor que constaba en la administración (240.000€). ¿Tendría que pagar ahora la plusvalia por la diferencia entre los 80.000€ y los 100.000€?.
Digo esto, porque una de sus respuestas para justificar el reclamo del pago de la diferencia en el ITP, es que nos estamos enriqueciendo al comprar más barato una vivienda. Pero si hago el "cálculo de la vieja", 100.000€ menos 240.000€ nos indica que aún así hemos pagado impuestos por una demasia de 140.000€, es decir, que aunque la vendiese en esa cantidad, no superaría la cantidad por la cual yo he pagado impuestos, y por lo tanto, no veo yo el enriquecimiento tal y como lo ven ellos, más bien veo una duplicidad a la hora de pagar.
Si alguien conoce más datos sobre este tema, sería interesante compartirlos para que todos podamos estar informados y combatirlo si se demuestra que es otro abuso con el objetivo de recaudar.
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