Seguro que todos hemos soñado alguna vez con tener en propiedad esa segunda vivienda en el campo, playa u otra ciudad distinta a la nuestra habitual, con la intención no solo de disfrutar de nuestro tiempo libre si no, más bien de ahorrarnos las costosas facturas vacacionales familiares.
Siendo habitual que la pareja con los años tenga hijos, supone que si tenemos la intención de viajar haya que multiplicar los gastos por cada miembro familiar, es decir un susto al ver lo que suman todos los importes, siendo algunas veces inalcanzables para nuestro bolsillo.
Y ahí comienza nuestro sueño.
Ese sueño que con esos chollos de viviendas en venta parece tan fácil de realizar, precios asequibles que hacen que te animes a dar ese paso tan deseado.
- Si me compro un apartamento en la playa y somos cuatro de familia, con lo que tendría que pagar por un mes de vacaciones en un hotel o similar más las comidas en restaurantes me da de sobra para pagar la letra de la hipoteca de un año del apartamento, en unos cuantos años la casa está pagada y tengo ya un pequeño patrimonio para la jubilación -
Bonito y real pensamiento, ¿verdad?
Pero nos olvidamos que en el anonimato hay otr@s personas que están pensando en como manejar también nuestra economía. Esas personas que piensan y piensan de donde pueden sacar ese dinero que les falta para llenar las arcas públicas españolas.
Y a estas personas se le encendió la luz hace unos años y se inventaron un nuevo gravamen en nuestra declaración anual de la renta que muy pocos son conocedores. Denominando a este gravamen con el nombre de: "IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS".
¿Os preguntaréis qué supone esto?
Pues bien, si tenéis más de una vivienda y no ha sido alquilada a un tercero (no familiar) y declarada como tal, Hacienda considera que al tener un inmueble por el que puedes sacar un rendimiento, debes pagar un mínimo, penalizando al propietario el que no haya alquilado dicho inmueble.
Apareciendo entonces en una de esas tantas casillas que tiene la declaración, la imputación del 2% sobre el valor catastral que figure en el recibo del IBI o el 1.1% en caso de que este haya sido revisado, de cada una de las viviendas en posesión que no sean la vivienda habitual.
Para que lo entendáis mejor os pongo un ejemplo.
Imaginaros que compráis una segunda vivienda con la intención de disfrutarla vosotros y no alquilarla ninguno de los 365 días del año. Valor de la compra unos 45.000€ porque era una ganga de un banco y cuyo valor catastral (IBI) no ha sido revisado y que Hacienda lo valora en unos 100.000€, cantidad a pagar que aparecerá en dicha casilla será la siguiente.
100.000 € x 2% = 2.000 €
Si el valor catastral ha sido revisado.
100.000 € x 1,1% = 1.100 €
Conociendo este dato y sabiendo que además hay que sumarle a este importe los gastos anuales de la vivienda (IBI, Gas, Agua, Luz, Basuras, Alcantarillado, Comunidad, etc.), antes de lanzarse a la compra del chollo deberíamos valorar si nos es más rentable no invertir y gastarnos el dinero en unas buenas vacaciones todos los años.
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