Translate

Bienvenidos a mi Blog.
Brevemente os explico cual es el fin de dicho Blog.
Me considero una persona que disfruto y aprendo con todo lo que tengo a mi alrededor y he querido utilizar este medio para que otros también puedan disfrutar de mis conocimientos y experiencias.
No quiero centrar mis publicaciones en un solo tema, por ese motivo, lo mejor será que yo cuente lo que sienta y vosotros busquéis en este Blog lo que necesitéis.
Espero estar a la altura de vuestras expectativas, y que encontréis aquí toda la información y/o el entretenimiento necesario.
Ya solo me queda agradeceros que hayáis entrado en este Blog, y sugeriros que continuéis contando conmigo en un futuro.
Pero no quiero despedirme, si antes pediros perdón anticipadamente, por cualquier falta gramatical que pudiera cometer. Intentaré ser lo más perfecta que pueda, pero no puedo prometeros no equivocarme, jeje.

Gracias a todos por visitarme.

Datos personales

viernes, 4 de octubre de 2013

¿Cómo conseguir integrar la eficiencia energética en nuestras viviendas?

Hace ya unos meses que entró en vigor la ley de calificación energética (junio/2013). En la que mediante unos estudios realizados por profesionales, nos emiten un certificado con la valoración alcanzada. Esto nos sirve para ver el grado de consumo, gasto innecesario y contaminación que produce nuestro edificio.


Este documento es necesario, no solo en obra nueva, sino también, si está pensando en alquilar y/o vender una propiedad. Pudiendo ser sancionado, si no se cumple con la mencionada Ley, como por ejemplo, publicitando un edificio para su venta y/o alquiler careciendo de dicha certificación.

Aquí se detalla de qué modo están englosadas las infracciones y su coste.

INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €

- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
- Falsear la información del certificado
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.

Si al realizar el estudio, vuestro edificio se considera dentro de una calificación baja. Una buena opción, aunque parezca en principio un desembolso económico, es acometer una reforma. Con esto, no solo buscaríamos obtener la calificación más alta, también mejoraría  la imagen para la venta y/o alquiler, y sobre todo, se obtendría un ahorro energético en un futuro.

Os dejo un ejemplo.



Información: Inmobiliaria, decoración y paisajismo


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.